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Ejecutivo no puede modificar unilateralmente Estatuto del CONAFOVICER

 
COMUNICADO

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL que:

El COMITÉ NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y CENTROS RECREACIONALES PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ – CONAFOVICER es una persona jurídica de derecho privado inscrita en Registros Públicos, que se constituyó por acuerdo en una negociación colectiva entre trabajadores y empleadores de Construcción Civil en el año 1975.

Como institución privada, y conforme con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, CONAFOVICER no es una entidad pública ni una empresa del Estado. De otro lado, ni en dicha norma ni en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda y Construcción, figura el CONAFOVICER como parte de este sector, ni de ningún sector de la Administración Pública.

En consecuencia, mientras no exista acuerdo entre CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, y aun existiendo este acuerdo, el Poder Ejecutivo no tiene competencia para aprobar unilateralmente modificación alguna del estatuto del CONAFOVICER; ello implicaría un acto indebido de intervención estatal en la autonomía de una empresa privada, y una vulneración flagrante a las leyes vigentes de la Nación y de los derechos protegidos por la Constitución Política del Perú.

Que, mediante un artificio legal, el gobierno intente modificar, en todo o en parte, el Estatuto de una entidad privada como CONAFOVICER crearía un grave precedente de inestabilidad jurídica en el país.

Lima, 19 de enero de 20245
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