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Licencias y permisos remunerados en el régimen laboral especial de construcción civil

Las licencias que les son concedidas a los trabajadores del Régimen Laboral Especial de Construcción Civil son las siguientes:
 
Para inscripción de nacimiento de hijo

El empleador concederá medio día de permiso sin pérdida de salario dominical cuando el padre concurra a inscribir el nacimiento de un hijo, debiéndose comprobar tal hecho con el documento que expida la entidad a cargo del registro de nacimientos.

Base legal:
* Resolución Subdirectoral N° 46-SER del 23.2.1970.
* Resolución Directoral N° 40-70-DRTL del 3.4.1970.
 
Licencia por fallecimiento de familiares

El trabajador que sufre el fallecimiento de un familiar directo (padres, hijos, cónyuges o hermanos) tendrá 5 días de licencia con goce de salario para acompañar a su familia en el duelo. Si la zona del suceso está alejada del centro de trabajo, la licencia se extiende por unos días más, de acuerdo al Cuadro General de Términos de la Distancia (R. A. 288-2015-CE-PJ).

Base legal:
* Resolución Ministerial N° 480 del 20.3.1964, Art. 8º.
* Resolución Directoral N° 082 del 24.4.1964, Art. 4º.
* Resolución Subdirectoral N° 479-82-911000 del 16.8.1982, punto 9º.
* Resolución Ministerial N° 169-2015-TR.
* Ley N° 31602 y su Reglamento: Decreto Supremo N° 013-2023-TR.
* Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ (Cuadro General de Términos de la Distancia).
 
Permisos para atenderse en EsSalud

Cuando el trabajador tenga que asistir a atenderse en EsSalud por una enfermedad común, se comunicará a su empleador un día antes de la atención, pero si es una urgencia médica o accidente de trabajo, se comunicará de inmediato al empleador, quien otorgará el permiso correspondiente para su atención ambulatoria, teniendo en cuenta el lugar donde se realizará la atención médica, sin perjuicio de su salario dominical o del día de descanso obligatorio.

Si la atención médica es en la mañana y el trabajador no tiene descanso médico, y solo tiene constancia de atención donde se especifica el horario de salida por atención médica recibida, obligatoriamente tiene que regresar a su centro de trabajo. Sin embargo, si el trabajador concurrió a EsSalud a partir de las 3:00 p.m., el trabajador puede regresar al día siguiente.

Base legal:
* Convenio colectivo del 4 de noviembre de 1974, punto 16°.
 
Licencia de paternidad

Este permiso de hasta diez (10) días calendario consecutivos es otorgado por el empleador al padre-trabajador. El inicio de la licencia por paternidad se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre las siguientes alternativas:

a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

En caso de que la oportunidad de inicio del goce coincida con días no laborables, según la jornada aplicable al trabajador, el inicio del período de licencia se produce el día hábil inmediato siguiente.

El trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales respecto a la fecha probable del parto. La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.

Por la naturaleza y fines del beneficio concedido por la presente norma, este es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

Base legal:
* Ley N° 29409.
* Decreto Supremo N° 014-2010-TR.
* Ley N° 30807.
 
Licencia sindical

Tienen derecho a gozar de licencia sindical los dirigentes del comité de obra en los casos en que tengan que acudir ante las autoridades u organismos de grado superior. Si en la obra laboran dirigentes de sindicatos o federación, se les deberá otorgar la licencia sindical correspondiente, previa solicitud al empleador.

Las licencias sindicales son pagadas, es decir, los dirigentes no pierden sus salarios. La legislación nacional establece como límite anual (30) días naturales por año calendario, por dirigente; pudiéndose superar por acuerdos de partes, la cual se debe comunicar al empleador con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas, salvo que por causas imprevisibles o de fuerza mayor no sea posible cumplir con tal anticipación. 

Base legal:
* Resolución Ministerial N° 480 del 20.3.1964, Art. 10º.
* Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
* Decreto Supremo N° 011-92-TR.
 
Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

Los trabajadores en construcción civil, tal como los demás trabajadores de la actividad pública, régimen laboral privado, entre otros, tienen el derecho a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Esta licencia es otorgada por el empleador por el plazo máximo de siete (7) días calendario, con goce de haber. En caso de ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

Los requisitos para el goce de este derecho son: (a) Comunicar al empleador acerca del uso de este derecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el derecho; (b) Adjuntar certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado a fin de acreditar el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

Base legal:
* Ley N° 30012.
 
Licencia por vacunación

Todos los trabajadores de la actividad pública o privada tienen derecho a la licencia con goce de haber que consiste en que el empleador debe reconocer una ausencia remunerada y extraordinaria al trabajador, hasta por 4 horas, a fin de que pueda asistir en la fecha programada para su vacunación contra el COVID-19, comunicando a su empleador con una anticipación de 48 horas.

En el supuesto de que el local de vacunación no opere en el día programado, el trabajador mantendrá el derecho a gozar de la licencia en la nueva fecha de vacunación programada.

Base legal:
* Ley N° 31334, publicada el 7 de agosto de 2021.
 
Licencia para exámenes oncológicos

Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
 
Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.

La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.

Base legal:
* Ley N° 31479, del 24 de mayo de 2022.
 
Licencia por maternidad

Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.

Base legal:
* Ley N° 26644.
* Decreto Supremo N° 005-2011-TR.
 
Permiso por lactancia materna

Toda madre trabajadora que labore en los sectores público y privado, sea cual fuere su régimen laboral, al término del período postnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad; en caso de parto múltiple, el permiso por lactancia se extiende una hora más. El permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de la jornada laboral, debiendo considerarse como efectivamente laborado para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente y en ningún caso podrá ser materia de descuento. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el citado derecho, el que no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Los empleadores en todas las instituciones del sector público y privado en que laboren 20 o más mujeres en edad fértil (15-49) están obligados a implementar el lactario de acuerdo a las especificaciones establecidas en las disposiciones vigentes.

Base legal:
* Ley N° 27403.
* Ley N° 27591.
* Ley N° 28731.
* Ley N° 29896.
* Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP.
 
Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de las personas con discapacidad

El trabajador tiene derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.

Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, esta licencia es gozada por uno de los padres.

La licencia es otorgada por el empleador al padre o madre, tutor o curador de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis horas alternas o consecutivas anualmente, las cuales son concedidas a cuenta del período vacacional. También se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. De ser necesario, se otorgan horas adicionales, siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos.

El trabajador comunica al empleador solicitando este derecho con una anticipación de siete días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando los siguientes documentos:

* Cita médica.
* Partida de nacimiento o DNI del hijo.
* Certificado de discapacidad o resolución expedida por CONADIS.

El uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerada en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Base legal:
* Ley N° 30119.
 
Licencia por servicio militar

El trabajador que, estando en la reserva, sea llamado a cumplir periodos de instrucción y entrenamiento o sea requerido en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa de la Nación tiene derecho a licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30 (treinta) días si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio de la institución de las Fuerzas Armadas.

Base legal:
* Ley N° 29248.
 
Licencia por ser miembro del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.

La licencia es por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.

Base legal:
* Ley N° 29783.
* Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

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