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Documentos de la Negociación Colectiva 2026 del Sector Construcción

Compartimos las tablas salariales, resolución ministerial y acta final de negociación colectiva 2026 del sector construcción.

Acta Final de Negociación Colectiva del Sector Construcción 2024-2025

Resolución Ministerial N° 197-2025-TR que publica el Acta

Tablas Salariales 2026 del Sector Construcción


Convención colectiva 2026 por Rama de Actividad del Sector Construcción

La Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) suscribieron el Convenio Colectivo 2026 por Rama de Actividad del Sector Construcción el 5 de diciembre de 2025 en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), acordando aumentos salariales y mejores beneficios laborales para los obreros del régimen laboral especial de construcción civil en el Perú. Este convenio fue publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el 19 de diciembre de 2025, mediante R. M. N° 197-2025-TR del MTPE bajo el título “Disponer la publicación del documento denominado ‘Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2026´, suscrito en trato directo entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

 

I: Vigencia del convenio

Como se acordó en el convenio de 2024-2025, desde 2026 los acuerdos serán vigentes del 01 de enero al 31 de diciembre, para equipararlo al año fiscal.

El anterior periodo de negociación era del 1 de junio del año de la suscripción del convenio al 31 de marzo del siguiente año. Como la suscripción del convenio se realizaba a fines de año, el cobro de reintegros, que eran retroactivos al 1 de junio, representaba problemas por diferentes causas: las obras ya habían culminado, los consorcios se disolvían, pérdida del vínculo laboral, entre otros.

Como se sabe, por estos motivos, muchos trabajadores no lograban cobrar los reintegros. El nuevo periodo, del 1 de enero al 31 de diciembre, permitirá que los aumentos salariales estén vigentes después de la firma del convenio.

 

II: Acuerdos del Convenio Colectivo 2026 por Rama de Actividad del Sector Construcción

 

II.1 Aumento al jornal básico

Entre los acuerdos adoptados, se estableció un aumento al jornal básico (diario) de:

Operario: S/ 2.00

Oficial: S/ 1.25

Peón: S/ 1.15

Como el jornal básico incide en la bonificación unificada de la construcción (BUC), gratificaciones, indemnización por tiempo de servicios, entre otros beneficios del régimen laboral especial de construcción civil, el aumento real llega a superar el doble del aumento al jornal básico antes de los descuentos de ley.

El nuevo jornal básico de 2026 en construcción civil es:

Operario: S/ 89.30

Oficial: S/ 69.75

Peón: S/ 62.80

 

II:2 Pago por trabajo en feriados

Se eleva la asignación especial a los trabajadores que laboren en días feriados, del 10% al 25% de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) de los operarios especializados. Los días feriados contemplados para este aumento están especificados en la cláusula tercera del acta de convenio colectivo 2022-2023 y la cláusula cuarta del convenio colectivo 2014-2015, que, en resumen, son:

-01 de enero (Año Nuevo)

-Viernes Santo

-01 de Mayo (Día Internacional de los Trabajadores)

-28 de julio (Fiestas Patrias)

-30 de agosto (Santa Rosa de Lima)

-08 de octubre (Combate de Angamos)

-25 de octubre (Día de los Trabajadores en Construcción Civil)

-25 de diciembre (Navidad)


II.3 Bonificación por altura

Se incrementa la bonificación por altura del 7% al 8%, sobre el jornal básico por día laborado.


II.4 Bonificación por asignación escolar

Se extiende la bonificación por asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta que cumplan 24 años.


II.5 Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial

Se incrementa la bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial de S/ 3.50 a S/ 4.50 por día de trabajo en esas circunstancias.

 

II:6 Comisión Permanente de la Industria de la Construcción

Se acordó la creación de la Comisión Permanente de la Construcción conformada por representantes de CAPECO y FTCCP, cuyos fines principales serán investigar la problemática del sector y proponer soluciones.

 

II.7 Aporte para el Fondo de Capacitación

Respecto del aporte a la Asociación para el Fondo para la Capacitación de la Construcción que realizan los empleadores, se cambia los términos monetarios a porcentuales. A partir del 1 de enero de 2026, el aporte obligatorio referido que deben hacer los empleadores del sector construcción será una suma dineraria equivalente al 0.45% del jornal básico diario que se pague a cada trabajador. El 28% del total de la recaudación del Fondo de Capacitación se destinará única y exclusivamente a financiar la investigación y capacitación en temas relacionados con la problemática del sector construcción y demás temas que sean materia de la Comisión Permanente de la Industria de la Construcción.


III. Declaración final de las partes

Como es sabido, el convenio entre la FTCCP y CAPECO también aborda temas no salariales, como lo expresan en su declaración final, donde expresan explícitamente:

“su firme rechazo a los actos de violencia, vandalismo, extorsión, sicariato e intimidación en todas sus formas, que ocasionan perjuicios a las obras, bienes, activos, profesionales, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad en general en los lugares donde se ejecutan las obras a nivel nacional. En este sentido, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión. En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Publico, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes. Igualmente, las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas. Finalmente, las partes declaran su compromiso de combatir la informalidad del Sector Construcción, a fin de evitar la precarización laboral, y el peligro en la actividad”.


IV. Tablas salariales

Una vez suscrito el convenio colectivo, con los nuevos aumentos al jornal básico y reajuste de beneficios laborales, se establece una nueva tabla salarial de construcción civil, donde figuran los jornales y beneficios para peones, oficiales y operarios, y también las gratificaciones por los periodos de Fiestas Patrias y Navidad.

La Tabla Salarial de Construcción Civil de 2026 se puede descargar del siguiente enlace: https://bit.ly/49DXQAa

 

V. Cartilla de derechos laborales

Las características del régimen laboral especial de construcción civil se encuentran descritas en la Cartilla de Derechos Laborales en Construcción Civil que se elabora cada año. La versión de 2024-2025 puede descargarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/3N3ue6w

Esta cartilla incluye las características del régimen, las categorías de los trabajadores en construcción civil, los conceptos remunerativos, licencias y permisos, derechos y obligaciones, beneficios, entre otros ítems.

FTCCP

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