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Trabajadores deben organizar comités de obra y exigir derechos
La correcta aplicación del régimen laboral especial de construcción civil comienza con el respeto de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las empresas.
Ese fue el principal mensaje de Tito Zea Bendezú, secretario de Defensa Laboral de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), durante su participación en El Constructor, programa informativo digital de la FTCCP del 24 de junio de 2026.
El dirigente sindical explicó que toda empresa que ejecute obras cuyo monto supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debe contratar trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los empleadores deben registrar la obra en el RENOCC, tener a los trabajadores en planilla, descontar sus aportes a la ONP o AFP y hacer los depósitos correspondientes, pagar de acuerdo a la tabla salarial del sector construcción, aportar al FONDECAPCC (fondo de capacitación), descontar y depositar los aportes obreros al CONAFOVICER, y las cuotas sindicales, y brindar facilidades para las reuniones sindicales.
Asimismo, deben asegurar a los trabajadores en Essalud, brindar el seguro complementario contra trabajo de riesgo (SCTR), seguro de vida ley y el seguro de vida “+Vida Seguro de Accidentes”, así como entregar equipos de protección personal y realizar charlas de inducción para trabajos específicos.
Por parte de los trabajadores, deben verificar el cumplimiento de estas obligaciones del empleador. Recomendó a los trabajadores revisar detalladamente sus boletas de pago para verificar que dichos aportes se encuentren correctamente registrados.
Ese fue el principal mensaje de Tito Zea Bendezú, secretario de Defensa Laboral de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), durante su participación en El Constructor, programa informativo digital de la FTCCP del 24 de junio de 2026.
El dirigente sindical explicó que toda empresa que ejecute obras cuyo monto supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debe contratar trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los empleadores deben registrar la obra en el RENOCC, tener a los trabajadores en planilla, descontar sus aportes a la ONP o AFP y hacer los depósitos correspondientes, pagar de acuerdo a la tabla salarial del sector construcción, aportar al FONDECAPCC (fondo de capacitación), descontar y depositar los aportes obreros al CONAFOVICER, y las cuotas sindicales, y brindar facilidades para las reuniones sindicales.
Asimismo, deben asegurar a los trabajadores en Essalud, brindar el seguro complementario contra trabajo de riesgo (SCTR), seguro de vida ley y el seguro de vida “+Vida Seguro de Accidentes”, así como entregar equipos de protección personal y realizar charlas de inducción para trabajos específicos.
Por parte de los trabajadores, deben verificar el cumplimiento de estas obligaciones del empleador. Recomendó a los trabajadores revisar detalladamente sus boletas de pago para verificar que dichos aportes se encuentren correctamente registrados.
"La boleta de pago permite verificar que los descuentos y aportes del trabajador se estén realizando conforme a ley”, advirtió.
Además, mencionó que los trabajadores deben constituir su comité de obra, como un primer paso para la organización sindical, y también conformar junto con la parte empleadora los comités y subcomités de seguridad y salud en el trabajo que velan por la seguridad y la vida de los obreros. Asimismo, cumplir con el bono prodefensa del pliego y el bono extraordinario por la solución del pliego, importantes aportes para la defensa del Pliego Nacional de Reclamos del Sector Construcción y la negociación colectiva.
El secretario de Defensa Laboral de la FTCCP explicó que estos comités cumplen un papel fundamental al canalizar las demandas de los trabajadores, facilitar el diálogo con la empresa y coordinar con el sindicato de la jurisdicción para comunicar su conformación ante la autoridad administrativa de trabajo. Indicó que en obras con 20 o más trabajadores, debe constituirse; pero si la obra tiene entre 5 y 19 trabajadores, solo debe haber dos delegados.
"Hay que constituir los comités de obra para que los trabajadores sean escuchados y cuenten con una representación legítima frente al empleador”, señaló.
Durante la entrevista también recordó que las empresas están obligadas a entregar los uniformes de trabajo y renovar oportunamente los equipos de protección personal cuando presenten desgaste o deterioro. Subrayó que la seguridad y salud en el trabajo constituye un derecho irrenunciable y que ningún trabajador está obligado a exponerse a riesgos que comprometan su integridad física.
"El trabajador tiene derecho a negarse a realizar una labor cuando considera que su vida está en peligro o cuando no existen condiciones seguras de trabajo", dijo.
El dirigente también explicó que los trabajadores pueden recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cuando detecten incumplimientos, presentando denuncias sustentadas con la información completa de la obra y del empleador para facilitar la actuación inspectiva.
Al concluir su participación, Tito Zea Bendezú reafirmó que la organización sindical, la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral y la prevención de riesgos continúan siendo pilares fundamentales para proteger la vida, los derechos y la dignidad de los trabajadores de construcción civil.
Además, mencionó que los trabajadores deben constituir su comité de obra, como un primer paso para la organización sindical, y también conformar junto con la parte empleadora los comités y subcomités de seguridad y salud en el trabajo que velan por la seguridad y la vida de los obreros. Asimismo, cumplir con el bono prodefensa del pliego y el bono extraordinario por la solución del pliego, importantes aportes para la defensa del Pliego Nacional de Reclamos del Sector Construcción y la negociación colectiva.
El secretario de Defensa Laboral de la FTCCP explicó que estos comités cumplen un papel fundamental al canalizar las demandas de los trabajadores, facilitar el diálogo con la empresa y coordinar con el sindicato de la jurisdicción para comunicar su conformación ante la autoridad administrativa de trabajo. Indicó que en obras con 20 o más trabajadores, debe constituirse; pero si la obra tiene entre 5 y 19 trabajadores, solo debe haber dos delegados.
"Hay que constituir los comités de obra para que los trabajadores sean escuchados y cuenten con una representación legítima frente al empleador”, señaló.
Durante la entrevista también recordó que las empresas están obligadas a entregar los uniformes de trabajo y renovar oportunamente los equipos de protección personal cuando presenten desgaste o deterioro. Subrayó que la seguridad y salud en el trabajo constituye un derecho irrenunciable y que ningún trabajador está obligado a exponerse a riesgos que comprometan su integridad física.
"El trabajador tiene derecho a negarse a realizar una labor cuando considera que su vida está en peligro o cuando no existen condiciones seguras de trabajo", dijo.
El dirigente también explicó que los trabajadores pueden recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cuando detecten incumplimientos, presentando denuncias sustentadas con la información completa de la obra y del empleador para facilitar la actuación inspectiva.
Al concluir su participación, Tito Zea Bendezú reafirmó que la organización sindical, la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral y la prevención de riesgos continúan siendo pilares fundamentales para proteger la vida, los derechos y la dignidad de los trabajadores de construcción civil.
“Hay que constituir los comités de obra para que los trabajadores sean escuchados y cuenten con una representación legítima frente al empleador”.
TITO ZEA Secretario de Defensa Laboral de la FTCCP






